Clientes empresariales:
Para cumplir con los requisitos de la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC, por sus siglas en inglés) para alinear mejor las señales de precios de la electricidad con las necesidades de la red eléctrica, PG&E transferirá a los clientes no residenciales planes de tarifas TOU con precios más altos durante las horas pico de la noche (4-9 p. m.), un cambio desde las horas pico diurnas (normalmente 12-6 p. m.) bajo las tarifas actuales "heredadas".
El (CPUC) también emitió requisitos1 que permiten a los clientes no residenciales con sistemas solares aprobados que han cumplido ciertos hitos relacionados con la interconexión permanecer en las tasas de tiempo de uso (TOU) con periodos de TOU “heredados” durante un máximo de diez años. El período heredado de 10 años comienza a partir de la primera fecha de aprobación solar (la fecha en la que el cliente recibió permiso para operar de PG&E), pero no se extenderá más allá de 2027, que es el final del período de mitigación de la transición.2
Como se describe en la carta de asesoramiento de PG&E 5188-E (PDF), para ser elegible para “Períodos TOU heredados solares”, el cliente debe cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Envíe una solicitud de interconexión para la energía solar antes de la fecha límite aplicable:
- Agencias públicas: antes del 31 de diciembre de 2017
- Todos los demás clientes no residentes: antes del 31 de enero de 2017
- Recibir permiso para operar (PTO) de PG&E
- Los clientes que enviaron una solicitud de interconexión antes de la fecha límite aplicable pero que aún no han recibido PTO en el momento de los incumplimientos obligatorios de los TOU pasarán a una tarifa aplicable con periodos de TOU revisados junto con todos los demás clientes no residentes. Sin embargo, una vez que se emita el tiempo libre remunerado, los clientes volverán a su tarifa TOU aplicable con periodos TOU heredados.
- Los incumplimientos obligatorios de los TDU se producirán en marzo de 2021 para los clientes comerciales/industriales y agrícolas.
Para cuentas de "beneficio" elegibles (medidores eléctricos):
En el caso de las aplicaciones de interconexión para un programa solar que incluía una o más cuenta(s) de “beneficios”), los contadores eléctricos que se aprobaron con el sistema solar también son elegibles para los Periodos TOU de Solar Legacy mientras estén en el mismo “acuerdo” especificado en la aplicación de interconexión aprobada original.
La medición de energía neta (NEM) y otros programas de tarifas que tienen cuentas/medidores de beneficios y son elegibles para esta disposición son: Agregación de medición de energía neta (NEMA/NEM2A), los programas NEM virtuales (NEMV/NEM2V), NEM virtual para viviendas asequibles multifamiliares con generación solar (NEMVMASH y NEM2VMSH) y transferencia de crédito de factura de autogeneración de energía renovable del gobierno local (RES-BCT).
Mantener la elegibilidad
Los clientes elegibles mantendrán su elegibilidad siempre que todas las siguientes afirmaciones sean verdaderas:
- El sistema solar aprobado sigue funcionando en su ubicación actual. La elegibilidad para el periodo TOU heredado de Solar es específica de la ubicación y del cliente.
- El ID del acuerdo de servicio elegible permanece con el cliente registrado que estaba en vigor en el momento de la interconexión.
- El ID del acuerdo de servicio elegible se aplica a una tarifa no residencial aplicable con períodos TOU heredados.
- En el caso de una cuenta/medidor de beneficios, el ID del acuerdo de servicio elegible se encuentra en el acuerdo original aprobado. Las cuentas de beneficios añadidas o eliminadas del acuerdo después de la fecha original de Permiso para operar (PTO) no son elegibles para los Períodos de TOU heredados solares.
Notificación de estado
Los clientes con uno o más ID(s) de acuerdo de servicio eléctrico elegibles para los Períodos de TOU heredados solares recibirán una notificación de su estado junto con la Fecha de vencimiento del Período de TOU heredado a través de mensajes de facturación y cartas con antelación a las fechas de transición predeterminadas obligatorias para todos los demás clientes no residentes. Como se describe en la carta de asesoramiento de PG&E 5039-E-A (PDF), los clientes comerciales e industriales pasarán a los nuevos periodos de tarifas TOU anualmente en noviembre y los clientes agrícolas pasarán anualmente en marzo, después de la fecha de vencimiento de su periodo TOU heredado solar. Recordatorio: toda la elegibilidad para el periodo de TOU de Solar Legacy finalizará en 2027.
Permanecer en periodos de tarifas TOU heredados
El/los ID(s) del acuerdo de servicio elegible permanecerán en los períodos de tarifas de TOU heredados actuales hasta la fecha de vencimiento de su período de TOU heredado solar, momento en el cual pasarán a las nuevas tarifas.
En general, los períodos de tarifas TOU heredados con horas pico diurnas que coinciden mejor con la producción solar proporcionan mayores ahorros de facturas para los clientes con tecnologías solares. Sin embargo, los patrones de consumo de un cliente en particular, así como los precios de las tasas subyacentes, determinarán qué tasa es la mejor para un cliente determinado.
Antes de que su elegibilidad para el periodo de TOU de Solar Legacy esté a punto de caducar, PG&E le proporcionará información adicional sobre su transición de tarifas.
Más información
Para obtener más información sobre la elegibilidad para el período de TOU de legado solar, consulte la Regla eléctrica 1 de PG&E (PDF) en la sección titulada "Recuperación del período de TOU solar detrás del metro". Para hablar con un representante, póngase en contacto con el Centro de atención al cliente de Solar en el 1-877-743-4112.
- Decisiones del CPUC (D.) 17-01-006 (PDF) y D. 17-10-018 (PDF).
- Para un conjunto limitado de clientes, la elegibilidad para el período de TOU heredado de 10 años puede comenzar en la PTO para la capacidad agregada a un sistema existente. Esto se aplicaría a los clientes que solicitaron la interconexión entre el 23 de enero de 2017 y el 31 de enero de 2017 para clientes de agencias no públicas y entre el 23 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 para clientes de agencias públicas según la Resolución E 5053 del CPUC.
- Las “Agencias públicas” se definen como escuelas, facultades y universidades públicas; agencias gubernamentales federales, estatales, del condado y de la ciudad; servicios públicos municipales; agencias públicas de agua y/o saneamiento; y autoridades de poderes conjuntos.