Alerta urgente

Responsabilidades del inquilino y del propietario submedidas

Información para inquilinos y propietarios submedidos

ícono de aviso importante Nota: Una computadora tradujo esta página. Si tiene preguntas, llame a servicios lingüísticos al 1-877-660-6789.

    Inquilinos submedidos

    1. Cuando su arrendador le factura directamente gas y electricidad, usted es un inquilino submedido.
    2. Como arrendatario submedido, usted no es cliente de PG&E. 


    Clientes con medición maestra con inquilinos submedidos

    Como cliente con medición maestra con inquilinos con medición secundaria, debe cumplir con la Sección 739.5 de Servicios Públicos de California y las tarifas presentadas por PG&E. Esta página:

    • Describe sus obligaciones como arrendador submedido.
    • Proporciona la información que debe proporcionar a sus inquilinos submedidos

    Derechos de facturación

    Como inquilino submedido, usted tiene derechos especiales de facturación de servicios públicos, que incluyen:

    • Tarifas de facturación que coinciden con lo que cobra PG&E
    • Desglose de las cargas de electricidad y/o gas con:
      • Apertura y cierre de las lecturas del medidor
      • Identificación de todas las tarifas y cantidades conectadas a cada bloque de estructura de tarifas
      • Cargos totales para el período de facturación
      • Nombre, dirección y número de teléfono del agente de facturación o de la compañía
    • Reducción de su factura en un porcentaje basado en su consumo de energía y en reembolsos que pueden aplicarse a la cuenta del propietario con medición maestra durante el período de facturación
    • Publicación de horarios de tarifas de gas y electricidad en ubicaciones fáciles de encontrar
    • Retención del arrendador, durante al menos 12 meses, de todos los cronogramas de tarifas y facturaciones de inquilinos pertinentes
      • Los registros deben estar disponibles en momentos razonables para su inspección y copia por parte de usted y el County Sealer.
    • Suministro, instalación, mantenimiento y reparación de submedidores por parte del propietario
      • Los arrendadores también deben enviar información al Departamento de Pesos y Medidas (Department of Weights and Measures, DWM) del condado para realizar pruebas de precisión.


    Además, los arrendadores calificados de medidores maestros que cambien a un servicio submedido deben reducir los montos de alquiler del inquilino para eliminar los cargos relacionados con la energía durante la duración del arrendamiento. Esta política es coherente con la Sección 739.5 del Código de Servicios Públicos y la Decisión 05-05-026.

     

    ícono de aviso importanteNota:Las fuentes incluyen el Código de Servicios Públicos de California §739.5 y el Código de Regulaciones de California §4090. Los derechos son proporcionados por la Comisión de Servicios Públicos de California (California Public Utilities Commission, CPUC), el DWM del condado y PG&E. Esta información no pretende ser un resumen exhaustivo de todos los problemas del hogar submedidos.

    Averigüe si reúne los requisitos para los programas que reducen su factura de energía.

    Uso básico

    Establecida por ley, una línea de base representa una cantidad diaria de kilovatios hora (kWh) de electricidad o termias de gas ofrecidas a nuestras tarifas más bajas.

    • Las líneas de base ayudan a garantizar a los clientes residenciales un suministro mínimo de energía, en lugar de toda la energía, a estas tarifas.

    Su valor inicial se determina mediante:

    • Región geográfica dentro de nuestra área de servicio
    • La estación
    • Ya sea que caliente su hogar con electricidad o gas

    Su punto de referencia se calcula en un 70 % estimado del uso promedio de energía residencial dentro de su área geográfica. Su consumo de energía pasado no es un factor.

     

    Usted paga una tarifa más alta por la energía utilizada por encima del monto inicial. Aumentar los niveles de tarifas ayuda a reducir el consumo de energía.

     

    Obtenga más información sobre las cantidades iniciales. Asignación inicial para la visita .

    Información de contacto

     

    Comuníquese con su propietario o administrador de la propiedad del medidor maestro para:

    • Informe los cortes de energía.
    • Obtenga información sobre cómo y cuándo se lee su medidor.
    • Informe las fallas del medidor.
    • Haga preguntas sobre facturación, incluidas las siguientes: 
      • Facturación incorrecta
      • Tarifas
      • Cálculos
      • Asignaciones iniciales
    • Verifique si su arrendador recibió un reembolso que debe ser transferido a usted.
    • Solicite o vuelva a certificar la asistencia financiera de CARE o FERA.

     

    ícono de aviso importanteNota:Cuando huela gas o sospeche una fuga de gas o una situación peligrosa, llame a su arrendador o administrador de la propiedad y a PG&E al1-800-743-5000.


    Comuníquese con PG&E para:

    • Aplicar a Medical Baseline
    • Verificar una tarifa especial
      • Por ejemplo, CARE, FERA o Medical Baseline
    • Solicite o vuelva a certificarse para CARE o FERA

     

    ícono de aviso importanteNota:Cuando huela gas o sospeche una fuga de gas o una situación peligrosa, llame a su arrendador o administrador de la propiedad y a PG&E al1-800-743-5000.


    Comuníquese con el DWM del condado para:

    • Obtenga información sobre la precisión y las pruebas de lectura del medidor
    • Comprender la instalación adecuada del medidor
    • Verificar la precisión y las tarifas de facturación

    Consulte los listados del gobierno de su condado local para encontrar información de contacto de la oficina de DWM de su área.

     

    Si le preocupa que sus cargas de gas o electricidad parezcan demasiado altas, comuníquese primero con su arrendador o administrador de la propiedad. Luego, comuníquese con la CPUC si tiene alguna inquietud continua sobre sus cargos.

     

    Visite la Comisión de Servicios Públicos de California (California Public Utilities Commission, CPUC).

    Llame a la CPUC al1-800-649-7570.

    Envíe una carta a:

     

    CPUC

    505 Van Ness Avenue

    San Francisco, CA 94102

     

    Obligaciones del cliente con medición maestra

    La CPUC requiere que le recordemos su obligación de seguir la Sección 739.5 del Código de Servicios Públicos y las tarifas aplicables de PG&E anualmente. Encuentre información más detallada sobre las obligaciones en la Sección 727-758 del Código de Servicios Públicoso visitandoTarifas de PG&E .

     

    La siguiente Sección 739.5 del Código de Servicios Públicos de California analiza sus obligaciones y la información que debe proporcionar a sus inquilinos submedidos:

    • La Sección 739.5 (a) analiza su obligación de cobrar a la misma tarifa que los cargos de servicios públicos cuando recibe gas o electricidad, o ambos, directamente de la corporación de gas o electricidad.
    • La Sección 739.5 (b) analiza su obligación de transferir cualquier reembolso a sus inquilinos.
    • La Sección 739.5 (c) analiza su obligación de publicar los cronogramas de tarifas actuales en un lugar visible accesible para todos los usuarios.
    • La Sección 739.5 (d) analiza su responsabilidad por el mantenimiento y la reparación de sus instalaciones submedidas.
    • La Sección 739.5 (e) analiza la información que debe estar presente en las facturas de los inquilinos.
    • Sección 739 (a) La comisión designará una cantidad de referencia de gas y electricidad, que es necesaria para suministrar una parte significativa de las necesidades de energía razonables del cliente residencial promedio. Al estimar esas cantidades, la comisión deberá tener en cuenta los diferenciales en las necesidades de energía entre los clientes cuyas necesidades de energía residencial son actualmente suministradas solo por electricidad, o tanto por electricidad como por gas. La comisión desarrollará una cantidad de referencia separada para clientes residenciales totalmente eléctricos. Para estos fines, los “clientes residenciales totalmente eléctricos” son clientes residenciales que solo tienen servicio eléctrico o cuyo calefacción de espacio es proporcionada por electricidad o ambos. La comisión también tendrá en cuenta los diferenciales en el uso de energía por zona climática y temporada.
    • Sección 739 (b) (1) La comisión establecerá una asignación limitada estándar, que será adicional a la cantidad de gas y electricidad de referencia para clientes residenciales que dependen de equipos de soporte vital, incluidos, entre otros, enfisema y pacientes pulmonares. Un cliente residencial dependiente de equipos de soporte vital recibirá una asignación de energía más alta que el cliente residencial promedio.
    • Sección 739 (b) (2) “Equipo de soporte vital” significa el equipo, que utiliza medios mecánicos o artificiales para sostener, restaurar o reemplazar una función vital, o equipo mecánico, en el que se confía para la movilidad tanto dentro como fuera de los edificios. El “equipo de soporte vital”, como se utiliza en esta subdivisión, incluye todo lo siguiente: todos los tipos de respiradores, pulmones de hierro, máquinas de hemodiálisis, máquinas de succión, estimuladores nerviosos eléctricos, almohadillas de presión y bombas, tiendas de campaña de aerosol, nebulizadores electrostáticos y ultrasónicos, compresores, máquinas IPPB y sillas de ruedas motorizadas.
    • Sección 739 (b) (3) La asignación adicional limitada también se pondrá a disposición de personas parapléjicas y cuadripléjicas en consideración del aumento de las necesidades de calefacción y refrigeración de esas personas.
    • Sección 739 (b) (4) La asignación adicional limitada también se pondrá a disposición de los pacientes con esclerosis múltiple en consideración del aumento de las necesidades de calefacción y refrigeración de esas personas.
    • Sección 739 (b) (5) La asignación adicional limitada también se pondrá a disposición de los pacientes con esclerodermia en consideración del aumento de las necesidades de calefacción de esas personas.
    • Sección 739 (b) (6) La asignación limitada también se pondrá a disposición de las personas que estén siendo tratadas por una enfermedad potencialmente mortal o que tengan un sistema inmunitario comprometido. siempre que un médico y cirujano con licencia, o una persona autorizada de conformidad con la Ley de Iniciativa Osteopática certifica por escrito a la empresa de servicios públicos que la asignación adicional de calefacción o refrigeración, o ambos, puesto a disposición de conformidad con esta subdivisión es médicamente necesario para mantener la vida de la persona o evitar el deterioro de la afección médica de la persona.
    • Sección 739 (c) (1) La comisión establecerá una asignación limitada estándar, que será adicional a la cantidad de gas y electricidad de referencia para clientes residenciales dependientes de equipos de soporte vital, incluidos, entre otros, enfisema y pacientes pulmonares. Un cliente residencial dependiente de equipos de soporte vital recibirá una asignación de energía más alta que el cliente residencial promedio.
    • Sección 739 (c) (2) “Equipo de soporte vital” significa que el equipo, que utiliza medios mecánicos o artificiales para sostener, restaurar o reemplazar una función vital, o el equipo mecánico, en el que se confía para la movilidad tanto dentro como fuera de los edificios. “Equipo de soporte vital”, como se utiliza en esta subdivisión, incluye todo lo siguiente: todos los tipos de respiradores, pulmones de hierro, máquinas de hemodiálisis, máquinas de succión, estimuladores nerviosos eléctricos, almohadillas de presión y bombas, tiendas de campaña de aerosol, nebulizadores electrostáticos y ultrasónicos, compresores, máquinas IPPB y sillas de ruedas motorizadas.
    • Sección 739 (c) (3) La asignación adicional limitada también se pondrá a disposición de personas parapléjicas y tetrapléjicas en consideración del aumento de las necesidades de calefacción y refrigeración de esas personas.
    • Sección 739 (d) (1) La comisión exigirá que cada corporación eléctrica y de gas presente un programa de tarifas y cargos que proporcione las tarifas de referencia. Las tarifas de referencia se aplicarán al primer bloque o al bloque más bajo de una estructura de tarifas de bloques crecientes que será la cantidad de referencia. Al establecer estas tarifas, la comisión evitará aumentos excesivos de tarifas para clientes residenciales y establecerá un diferencial gradual adecuado entre las tarifas para los respectivos bloques de uso.
    • Sección 739 (d) (2) Al establecer tarifas residenciales de electricidad y gas, incluidas las tasas iniciales, la comisión garantizará que las tarifas sean suficientes para permitir que la corporación eléctrica o de gas recupere una cantidad justa y razonable de ingresos de clientes residenciales como clase, mientras observa el principio de que los servicios de electricidad y gas son necesidades, para el cual es deseable una tarifa asequible baja y, al mismo tiempo, observar el principio de que la conservación es deseable para mantener una factura asequible.
    • Sección 739 (e) Las compras al por mayor de electricidad o gas, y las tarifas cobradas por lo tanto, están exentas de esta sección.
    • Sección 739 (f) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará como una prohibición de experimentación con programas de tarifas alternativas de gas o electricidad con el fin de lograr la conservación de energía.

    Programas de ayuda financiera

    Programa de Tarifas Alternativas de Energía de California (CARE, California Alternate Rates for Energy)

    Podría cumplir con las pautas de ingresos para obtener un descuento mensual del 20 % o más en gas y electricidad.

    Programa de Asistencia con la Tarifa de Electricidad Familiar (Family Electric Rate Assistance, FERA)

    Su grupo familiar de tres o más personas podría calificar para un descuento mensual del 18 % en electricidad.

    Medical Baseline Program

    Ayuda para clientes residenciales con cierto tipo de necesidades médicas que dependen de la energía.